QUÉ ES LA APOSTILLA DE LA HAYA Y CUÁL ES SU FINALIDAD
A través de lo que se conoce como Apostilla de La Haya, cualquier país que sea parte del XII Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (el Convenio de la Apostilla) reconoce la validez legal de un documento público emitido por otro país signatario.
El procedimiento de legalización única —conocido como apostilla— consiste en colocar sobre el propio documento público o en una extensión del mismo una apostilla o anotación que certifica la autenticidad de la firma de los documentos públicos emitidos por un estado parte del convenio y les otorga el mismo estatus legal en otros países signatarios. Los países que son signatarios del Convenio de la Apostilla reconocen, por tanto, la autenticidad de los documentos que han sido emitidos en otros países y llevan el sello de apostilla.
La Apostilla de La Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos emitidos en un estado signatario del convenio y que se requieren para ser considerados válidos en otro estado signatario. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados mediante una apostilla deben ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin requerir ningún otro tipo de autenticación.
DOCUMENTOS A LOS QUE SE APLICA: DOCUMENTOS PÚBLICOS
La apostilla puede estamparse en:
- Documentos emitidos por una autoridad o funcionario público vinculado a cualquier jurisdicción del Estado, incluido el Ministerio Fiscal o un secretario, oficial o agente judicial.
- Documentos administrativos.
- Certificaciones oficiales que se hayan estampado en documentos privados, como la certificación de registro de un documento, la certificación de la certeza de una fecha y la autenticación oficial y notarial de firmas en documentos privados.
Sin embargo, no se estampa en:
- Documentos emitidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
- Documentos directamente relacionados con una transacción comercial o aduanera.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA O PRESENTARLA?
a) SOLICITUD DE LA APOSTILLA DE LA HAYA
La Apostilla de La Haya puede ser solicitada por cualquier persona con un documento público cuya autenticidad requiera certificación.
En el caso de apostillas en formato electrónico, después de que el particular haya realizado la solicitud a la Autoridad Competente correspondiente, podrá descargar la apostilla a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
b) AUTORIDADES COMPETENTES
"Actualmente se está implantando el marco técnico que permitirá expedir apostillas según lo previsto en el Real Decreto 1471/2011, de 24 de octubre, por el que se establecen qué funcionarios y autoridades competentes tienen la potestad de llevar a cabo el procedimiento de legalización única, o expedir la apostilla, según lo establecido en el XII Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Hasta que dichas medidas estén plenamente implementadas, y dependiendo de la naturaleza del documento público en cuestión, en España puedes acudir a las "autoridades emisoras de apostillas", según lo previsto en la siguiente normativa:
Dependiendo de la naturaleza del documento público, existen tres "Autoridades de Apostilla" en España, cuya responsabilidad para cada caso particular se establece de acuerdo con las siguientes normas:
1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales: la autoridad de apostilla competente es el Secretario del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Así, el Secretario del Tribunal Superior de Justicia puede estampar la apostilla en documentos como autos judiciales, sentencias y otras resoluciones de cualquier autoridad judicial, en cualquier nivel (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso-administrativa, etc.).
Además, los Secretarios de los Tribunales Superiores de Justicia son también la autoridad competente para estampar la apostilla en documentos administrativos emitidos por los órganos dentro de su propia Comunidad Autónoma, con la excepción de los documentos académicos oficiales y los emitidos por los Organismos Locales de la Comunidad Autónoma.
Secretarios de los Tribunales Superiores de Justicia:
- Andalucía: Pza. Nueva. 18071. Granada. Tel. 958 00 26 12.-958 00 27 34.
- Ceuta: Edif. Ceuta-Center. C/ Padilla S/N. 2ª Plta. 51071 Ceuta. Tel. 856 20 07 48.
- Melilla: Edif. V Centenario. Torre Norte 13ª Plta. 52001 Melilla. 952 69 89 64
- Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tel. 976 20 83 92.
- Asturias: Plaza Porlier, 3. 33071. Oviedo. Tel. 985 98 84 06.
- Islas Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tel. 971 72 33 69.
- Islas Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tel. 928 32 50 00.
- Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tel. 942 35 71 18.
- Castilla-La Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tel. 967 59 65 09.
- Castilla y León: C/ San Juan, 2. 09071. Burgos. 947 25 96 62/63.
- Cataluña: Pº. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tel. 900 90 12 34.
- Valencia: C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tel. 963 87 69 22.
- Extremadura: C/ Peña s/n. 10071. Cáceres. Tel. 927 62 02 05.
- Galicia: Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tel. 981 18 22 98.
- La Rioja: C/ Víctor Pradera, 2. 26001. Logroño. Tel. 941 29 64 00/01.
- Madrid: General Castaños, 1. 28071. Madrid. Tel. 91 493 49 34.
- Murcia: Pº Ronda de Garay, 5. 30003. Murcia. Tel. 968 22 91 02/30.
- Navarra: C/ San Roque, 4. 31071. Pamplona. Tel. 848 42 40 58/60.
- País Vasco: C/ Barroeta Aldamar, 10. 48001. Bilbao. Tel. 944 01 66 53.
2. Documentos notariales y documentos privados cuyas firmas hayan sido autenticadas por un Notario:
La autoridad de apostilla será el Decano del Colegio Notarial respectivo o un miembro de la Junta Directiva.
3. Para apostillar documentos de los órganos centrales de la Administración General del Estado: La autoridad de apostilla competente es el Jefe de la Sección de Legalizaciones de la Oficina del Subsecretario del Ministerio de Justicia.
La solicitud puede presentarse en persona o por correo postal, en este último caso a la siguiente dirección: Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano- Plaza de Jacinto Benavente nº 3. 28071. Madrid)
La Administración General del Estado está formada por los órganos que tienen competencia en todo el territorio español. Esto incluye los Ministerios de los departamentos ministeriales y los Organismos y Entidades Públicas adscritos a los mismos, y solo los documentos emitidos por estos órganos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.
4. Para apostillar los documentos públicos de los órganos periféricos de la Administración General del Estado (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Provincias y las Oficinas Regionales y Provinciales de los Ministerios y Organismos), así como los documentos públicos de todas las demás Autoridades Públicas (Comunidades Autónomas y Organismos Locales):
Los ciudadanos pueden optar por contactar con cualquiera de las Autoridades Competentes mencionadas en los apartados 1 y 2, es decir: bien el Secretario del Tribunal Superior de Justicia o bien el Decano del Colegio de Notarios correspondiente.

